1. Requisitos de aduana | |||||||||||||||||||||||||||||||
1.1 Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Esos equipajes serán despachados basándose en la declaración verbal, excepto en el caso de los ciudadanos que regresan al país. | |||||||||||||||||||||||||||||||
1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida. | |||||||||||||||||||||||||||||||
2. Requisitos de inmigración | |||||||||||||||||||||||||||||||
Para ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán llenar los requisitos siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||
2.1 Identificarse por medio de los documentos de viaje válidos (pasaporte vigente mínimo 3 meses, pasaje de ida y regreso, o boleto de continuidad del viaje, boleta de control migratorio (TIE), vacuna contra la fiebre amarilla para viajeros nacionales y extranjeros procedentes de Trinidad y Tobago, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Guyana, Perú, Surinam, Venezuela, Paraguay, y la mayoría de países del continente africano); | |||||||||||||||||||||||||||||||
2.2 Rendir ante las autoridades de migración la información que se les solicite (capacidad económica, motivo del viaje, domicilio en Honduras, chequeo migratorio de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Migración) | |||||||||||||||||||||||||||||||
2.3 Reunir las condiciones requeridas para el permiso de ingreso (No haber sido deportado o expulsado de Honduras, visa consular o consultada cuando corresponda, no aparecer en las bases de datos de la INTERPOL, crimen organizado, terrorismo internacional u otras organizaciones de similar condición). Asimismo, debe tenerse en cuenta todas las causales o condiciones que se establecen en el artículo 81 de la ley de Migración y Extranjería; | |||||||||||||||||||||||||||||||
2.4 En el caso de los procesos de visa consultada, estos son vinculantes de manera interinstitucional al Instituto Nacional de Migraciòn, Relaciones Exteriores, y la Secretaria de Seguridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||
3. Algunas excepciones migratorias | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.1 Los nacionales de los países CA4, pueden hacer el ingreso a Honduras, con su pasaporte aceptado hasta el último día de vigencia, o tarjeta de identidad (Nicaragua), documento único de identificación DUI (El Salvador), cédula de vecindad (Guatemala; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.2 Los extranjeros residentes en los territorios del CA4, pueden movilizarse por dichos territorios presentando el carné de residencia y pasaporte vigente aceptado hasta el último día de vigencia; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.3 Los nacionales del CA4 y los extranjeros residentes en cualquiera de los territorios parte, pueden hacer uso de las excepciones movilizándose por la vía aérea, marítima y terrestre; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.4 Los extranjeros residentes en los territorios CA4 independientemente de su nacionalidad, están exentos de cualquier tipo de visa para ingresar a Honduras; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.5 Los extranjeros categoría B (visa consular) que cuenten con visa Estadounidense, Canadiense, Exchange, o que sean residentes en un país clasificado en categoría A (exento de visa), se les dará tratamiento de exento de visa; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.6 Los extranjeros categoría C (visa consultada) que cuenten con visa Estadounidense Canadiense, Exchange, o que sean residentes en un país clasificado en categoría A o B, se les dará tratamiento de categoría B o sea necesitan de la visa consular; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.7 No se permite el ingreso de extranjeros con salvoconducto; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.8 A las tripulaciones del transporte internacional (aéreo, marítimo o terrestre), a pesar de que gozan de algunas excepciones, la ley de Migración y Extranjería, los obliga a realizar el chequeo migratorio cuando su permanencia sea mayor a las 24 horas, debiendo presentar pasaporte y el visado cuando corresponda; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.9 La permanencia temporal de un extranjero se otorga en el puerto de entrada: hasta 90 días, (con excepción de viajeros en tránsito), después de 90 días el extranjero tiene derecho a una prórroga de 30 días más y luego debe abandonar el territorio nacional; | |||||||||||||||||||||||||||||||
3.10 Si el extranjero está solicitando residencia permanente o temporal, este no está obligado a salir del país y tiene derecho a las prórrogas necesarias mientras se emite la respectiva resolución y se inscribe en el Registro Nacional de Extranjeros, que para tal fin lleva el Instituto Nacional de Migraciòn. | |||||||||||||||||||||||||||||||
4. Documentos de viaje aceptados por Honduras (Vigente) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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5. Tipos de visa | |||||||||||||||||||||||||||||||
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6. Requisitos y procedimientos de salida | |||||||||||||||||||||||||||||||
En este proceso se dan los siguientes casos:
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6.1 Salida de extranjeros no residentes | |||||||||||||||||||||||||||||||
Presentan únicamente el documento de viaje correspondiente, y de no estar extralimitados en el tiempo de permanencia otorgado, no incurren en sanción migratoria (multa). | |||||||||||||||||||||||||||||||
6.2 Salida de extranjeros residentes | |||||||||||||||||||||||||||||||
6.2.1 Pasaporte y carné de residencia ambos vigentes, llenar la TIE y efectuar el correspondiente chequeo migratorio. | |||||||||||||||||||||||||||||||
6.2.2
Cuando los extranjeros residentes menores de edad no viajen
en compañía de sus padres, curadores o tutores legales, deberán presentar autorización por
escrito autenticada.
6.3 Salida de Nacionales | |||||||||||||||||||||||||||||||
6.3.1 A los países CA4, pasaporte o tarjeta de identidad (mayores de 21 años) cuando el destino es un Estado Parte (CA4). | |||||||||||||||||||||||||||||||
6.3.2 Menores de edad obligatoriamente pasaporte, independientemente del país de destino; | |||||||||||||||||||||||||||||||
6.3.3 Permiso especial de viaje (menores y mayores de edad), siempre que el país de destino acepte este documento de viaje; | |||||||||||||||||||||||||||||||
6.3.4 Cuando los hondureños menores de edad no viajen en compañía de sus padres, curadores o tutores legales, deberán presentar autorización por escrito autenticada. | |||||||||||||||||||||||||||||||
7. Requisitos de salud pública | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.1 Durante el vuelo el piloto al mando de la aeronave o su representante, notificará a la autoridad competente de la Torre de Control la situación sanitaria de la Declaratoria General de la Aeronave, para tal efecto debe asegurar la completa información del formato adjunto; “ Informe de Estado de Salud de Pasajeros y tripulación a bordo “IESP”. | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.2 Una vez en tierra el piloto o su representante entregará al encargado de la línea aérea respectiva el Formato IESP debidamente firmado, quien debe entregarlo de inmediato al personal de la Oficina Sanitaria Internacional (OSI), ubicada en el Aeropuerto Toncontín. | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.3 El personal de la Torre de Control de inmediato notificará mediante radio comunicación al personal de la OSI, del informe del pasajero con malestar de salud en el vuelo respectivo para los efectos del caso. | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.4 El personal de la OSI aplicará las medidas y recomendaciones ante la situación reportada, aplicando para ello los protocolos de manejo ante el reporte de un Evento de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.5 Si durante el vuelo se reporta algún pasajero con signos y síntomas de enfermedad infecciosa, el piloto o su representante está en la obligación de informar, si en la escala anterior del vuelo desembarcaron pasajeros con enfermedad similar. | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.6 De igual forma el piloto o su representante consignarán la fecha y la hora de la cual su aeronave fue objeto de desinsectación o desinfección. | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.7 Todo piloto o su representante notificará como “ vuelo sin incidentes de enfermedad en tripulación y pasajeros”, en caso de no encontrarse tal situación en el vuelo respectivo, de igual forma entregará el formato al responsable de la línea aérea. | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.8 No se requiere que los pasajeros que desembarcan presenten certificado de vacuna contra Fiebre Amarilla, excepto cuando procedan directamente de una región o nación con dicha enfermedad. | |||||||||||||||||||||||||||||||
7.9 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario excepto lo establecido en el inciso 7.8 relativo a la procedencia del pasajero. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Se adjunta formato de informe de Estado De Salud De Personas. | . | ||||||||||||||||||||||||||||||
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