1. | Introducciòn | ||||||||||||||
Los procedimientos de reglaje de altímetro que se utilizan se
ajustan por lo generalmente a los contenidos en el
Doc. 8168-OPS/611 Vol. I parte 6 de la OACI. | |||||||||||||||
Las altitudes de transición en todo el territorio nacional son de 19,500 pies. | |||||||||||||||
Los informes QNH y los datos sobre la temperatura que se
utilizan y demás información meteorológica de los aeródromos
pueden solicitarse a las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo, los valores QNH se dan en hectopascales (hpa). | |||||||||||||||
2. | Procedimientos básicos de reglaje de altímetro | ||||||||||||||
2.1 Generalidades | |||||||||||||||
2.1.1 Estos procedimientos describen al método que han de seguirse, para obtener una separación adecuada entre aeronaves, y un margen adecuado sobre el terreno, en todas las fases de vuelo. Dicho método se fundamenta en los siguientes principios básicos | |||||||||||||||
Durante el vuelo a una altitud fija o por debajo de ella,
denominada altitud de transición una aeronave vuela altitudes determinadas mediante un
altímetro reglado a la presión a nivel del mar ( QNH) y su posición vertical se expresa en
altitudes.
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Durante el vuelo por encima de la altitud de transición la aeronave vuela a lo largo de superficies de presión atmosférica constante basada en una determinación altimétrica de 1013,2 hpa y en esta fase de vuelo la posición vertical de la aeronave se expresa en niveles de vuelo. | |||||||||||||||
El cambio de la referencia de la altitud a niveles de vuelo y
viceversa, se hace, al ascender, a la altitud de transición y, al descender, al nivel de
transición.
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Durante la aproximación, puede determinarse el margen sobre el terreno usando un reglaje QNH de altímetro (que indicará la altitud) o, en determinadas circunstancias un reglaje QFE (que indicará la altura sobre la referencia QFE) | |||||||||||||||
2.1.2
La posición de una aeronave en el plano vertical cuando
esté en la altitud de transición o por debajo de la misma se expresa en términos de altitud,
en tanto que la posición en el nivel de transición o por encima del mismo se expresa en términos de niveles de vuelo. Cuando se atraviesa la capa de transición, la posición en el plano vertical se expresa en términos de altitud en el descenso y en términos de niveles de vuelo en ascenso. | |||||||||||||||
2.1.3
El nivel de vuelo cero esta situado al nivel de presión
atmosférica de 1013,2 hpa. (29,92 pulgadas) Los niveles de vuelo consecutivos están
separados por un intervalo de presión correspondiente a 500 ft, (152.4 m) en la atmósfera tipo. | |||||||||||||||
Nota: En la tabla siguiente se dan ejemplos de la relación entre niveles de vuelo e indicaciones de altímetro; las equivalencias métricas son aproximadas: | |||||||||||||||
Número de nivel de vuelo | Indicaciòn de Altìmetro | |
Pies | Metros | |
10 | 1 000 | 300 |
15 | 1 500 | 450 |
20 | 2 000 | 600 |
50 | 5 000 | 1 500 |
100 | 10 000 | 3 050 |
150 | 15 000 | 4 550 |
200 | 20 000 | 6 100 |
2.2 | Despegue y ascenso | ||||||||||||||
2.2.1 En la autorización para el rodaje antes del despegue se pone a disposición de las aeronaves un reglaje de altímetro QNH. | |||||||||||||||
2.2.2 La posición de la aeronave en el plano vertical durante
el ascenso se expresa en términos de altitudes hasta que alcance la altitud de transición
por encima de la cual la posición en el plano vertical se expresa en términos de niveles de vuelo. | |||||||||||||||
2.3 | Separación vertical en ruta | ||||||||||||||
2.3.1 La separación vertical durante el
vuelo en ruta se expresará en términos altitudes en espacio de control inferior y en términos
de niveles en espacio
de control superior, esto se realizará en todo momento del vuelo en condiciones IFR y durante la noche. | |||||||||||||||
2.3.2 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por encima de 900 metros (3000 ft.) durante un vuelo a nivel de crucero se ejecutarán a las altitudes o niveles de vuelo, correspondientes a las derrotas magnéticas que se indican en la tabla siguiente, que proporcionen el margen vertical requerido con respecto al terreno: | |||||||||||||||
000° - 179 | 180° - 359 | ||||||||||||||
IFR | VFR | IFR | VFR | ||||||||||||
Número de nivel de vuelo | 10 | 20 | |||||||||||||
30 | 35 | 40 | 45 | ||||||||||||
50 | 55 | 60 | 65 | ||||||||||||
70 | 75 | 80 | 85 | ||||||||||||
90 | 95 | 100 | 105 | ||||||||||||
.... | etc. | .... | etc. | ||||||||||||
270 | 280 | ||||||||||||||
290 | 310 | ||||||||||||||
330 | 350 | ||||||||||||||
Etc. | Etc. | ||||||||||||||
Nota : Quizá no puedan utilizarse algunos de los niveles inferiores de la tabla procedente, debido a la necesidad de mantener un margen vertical sobre terreno. | |||||||||||||||
2.4 | Aproximación y aterrizaje | ||||||||||||||
2.4.1 En el permiso de aproximación y en la autorización para entrar en el circuito de tránsito se pone a disposición de las aeronaves un reglaje de altímetro QNH. | |||||||||||||||
2.4.2 No se cuenta con reglajes de altímetro QFE. | |||||||||||||||
2.4.3 La posición de la aeronave en el plano vertical durante la aproximación se controla por referencia a los niveles vuelo hasta que alcanza el nivel de transición, por debajo del cual la posición en el plano vertical se controla por referencia a las altitudes. | |||||||||||||||
2.5 Aproximación frustrada | |||||||||||||||
En caso de aproximación frustrada, se aplicarán las partes pertinentes de 2.1.2, 2.2 y 2.4. | |||||||||||||||
3. | Descripción de la región De reglaje de altímetro | ||||||||||||||
Las regiones de reglaje altimétrico son UTA
(UIR/FIR CENAMER, APP/Tegucigalpa y APP/La Mesa, las áreas cubiertas por estas tabla ENR 2.
Espacio aéreo
de los Servicios de Tránsito Aéreo. | |||||||||||||||
4. | Procedimientos aplicables A los explotadores (Incluso a los pilotos) | ||||||||||||||
4.1 | Planificación del vuelo | ||||||||||||||
Los niveles en que se ejecutará un vuelo se especificarán un plan de vuelo: | |||||||||||||||
a) En términos de niveles de vuelo si el vuelo se ejecutara a nivel de transición o por encima del mismo, y | |||||||||||||||
b) En términos de altitudes si el vuelo se ejecutará en las proximidades de un aeródromo y la altitud de transición o por debajo de la misma. | |||||||||||||||
Nota 1. - Los vuelos breves en las proximidades de un aeródromo pueden ejecutarse a menudo solo a altitudes inferiores a la altitud de transición. | |||||||||||||||
Nota 2. - Los niveles de vuelo se especifican en un plan mediante un número y no en términos de pies o metros, como en el caso con las altitudes. | |||||||||||||||
5. | Tablas de niveles de crucero | ||||||||||||||
Se observarán los siguientes niveles de crucero cuando sea necesario: | |||||||||||||||
a) En las zonas en que, basándose en acuerdos regionales de
navegación aérea y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos,
se aplique una separación vertical mínima (VSM) de 300 m (1000 ft) entre el FL 290 y el FL 410 inclusive:* | |||||||||||||||
TABLAS DE NIVELES DE CRUCERO | |||||||||||||||
![]() *Excepto cuando, basado en acuerdos regionales de navegación aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles crucero basada en un mínimo nominal de separación vertical de 300 m (1000 ft) para uso en condiciones especificadas de aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de partes designadas del espacio aéreo. | |||||||||||||||
b) Los vuelos procedentes de la FIR Centroamericana que entren a la FIR de la Habana o viceversa, deberán mantener un nivel de vuelo semicircular contrario a lo establecido para cada rumbo en la tabla de niveles de crucero. Excepto que mediante previa coordinación se acuerde lo contrario para cada aeronave por ejemplo: | |||||||||||||||
* Tránsito procedente de la FIR Centroamericana hacia la FIR de la Habana que utiliza las rutas ATS UB500, UG439, UR630 deberá mantener; FL 200,...280...300, 320, 340, 360, etc. | |||||||||||||||
**Tránsito procedente de la FIR de la Habana deberá mantener FL 190, 210, 230,...290, 310, 350, etc. | |||||||||||||||
TABLA DE NIVELES DE CRUCERO (ACUERDO OPERACIONAL CENAMER ACC - LA HABANA ACC) | |||||||||||||||
TRANSITO ENTRANDO AL ESPACIO AEREO EN LA HABANA ACC | TRANSITO ENTRANDO AL ESPACIO AEREO EN LA HABANA ACC | ||||||||||||||
VUELOS IFR ALTITUD | VUELOS IFR ALTITUD | ||||||||||||||
FL | M | FT | FL | M | FT | ||||||||||
200 | 6100 | 20000 | 190 | 5800 | 19000 | ||||||||||
220 | 6700 | 22000 | 210 | 6400 | 21000 | ||||||||||
240 | 7300 | 24000 | 230 | 7000 | 23000 | ||||||||||
260 | 7900 | 26000 | 250 | 7600 | 25000 | ||||||||||
280 | 8550 | 28000 | 270 | 8250 | 27000 | ||||||||||
300 | 9144 | 30000 | 290 | 8850 | 29000 | ||||||||||
320 | 9754 | 32000 | 310 | 9449 | 31000 | ||||||||||
340 | 10363 | 34000 | 330 | 10058 | 33000 | ||||||||||
Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | Etc. | ||||||||||